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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 30. Las Direcciones Generales.

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Artículo 30. Las Direcciones Generales.
1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:
a) Dirección General de Entidades.
b) Dirección General de Mercados.
c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.
d) Dirección General
del Servicio Jurídico.
2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.
c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.
d)
Tramitar los expedientes de inscripción y baja relativos a las entidades mencionadas en las letras a) y a), b) y c) anteriores, en los Registros Especiales de la CNMV, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
d) e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.
e) f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.
f) g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, así como sus sociedades gestoras.
g) h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.
i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.
3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, a la admisión de los mismos a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.
b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.
c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre las autocarteras que posean las mismas.
d) Controlar las comunicaciones sobre información relevante de los emisores de valores.
e) Supervisar la actividad de las sociedades rectoras, los miembros infraestructuras de los mercados secundarios mercado y de valores, los servicios sus miembros, incluyendo la aprobación de compensación y liquidación las reglas de valores, funcionamiento de los mercados o infraestructuras y la Sociedad supervisión de Bolsas. la disciplina de mercado en sus fases de pre-contratación y post-contratación.
f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en los mercados oficiales, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.
g) Controlar, verificar y analizar los informes de auditoría de cuentas de las Sociedades Emisoras de Valores y de las Sociedades con valores admitidos a negociación, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales.
h) Controlar, verificar y analizar las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las Sociedades anteriormente señaladas, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.
i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías auditorias de cuentas y la contabilidad de las Sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV.
j) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores. valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados, así como la supervisión de la información remitida a los almacenes de operaciones (repositorios).
k) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.
4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.
b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario a Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.
c) Coordinación interna
del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.
d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.
e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.
f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de la CNMV en un entorno de riesgos y la propuesta de estrategias y planes para la adaptación organizativa y operativa de la CNMV.
g) La autorización y supervisión de los aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de las infraestructuras de mercados y seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general.
h) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.
i) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
j) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).
k) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.
l) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.
m) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.
n) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.
ñ) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.
o) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.
p) El ejercicio de las funciones que se encomienden normativamente a la CNMV como autoridad de resolución preventiva de las empresas de servicios de inversión.
5. Corresponde a la Dirección General del
Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las circulares y resoluciones de la CNMV.
c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.
d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.
e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.
f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.
g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.
h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.
i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.
j) Colaborar con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos a que se refieren los artículos 91 a 91quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
k)
Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.
l) k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.
m) l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.
n) m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.
5. 6. Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9079 Leer Qué cambió
10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-1335 Leer Qué cambió
6 de mayo de 2016 BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
6 de junio de 2015 BOE-A-2015-6275 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-10847 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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