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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 41. Departamento de Control interno.

Artículo 41. Departamento de Control interno.

1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.

2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.

3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar sobre el resultado de los trabajos que realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.

b) Realizar cuantas otras actuaciones de control interno le asigne el Consejo con carácter permanente o esporádico

4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.

Se modifica el apartado 4 por el art. único.20 de la Resolución de 20 de abril de 2016. BOE-A-2016-4357.

Se modifica el apartado 3 por el punto 5 de la Resolución de 7 de julio de 2010. BOE-A-2010-11186.

Se modifica por el art. único.27 de la Resolución de 5 de noviembre de 2008. BOE-A-2008-18703.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-4357 Leer Qué cambió
16 de julio de 2010 BOE-A-2010-11186 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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