Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 41. Departamento de Control interno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 41. Control interno de los procedimientos de funcionamiento Departamento de la CNMV. Control interno.
1. Bajo la dependencia directa del Comité Ejecutivo Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la CNMV, existirá actuación de la CNMV mantenga un órgano adecuado nivel de control interno, cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad y evitar la producción de conflictos e independencia de intereses a los que se refiere la disposición adicional segunda, apartado 1, gestión controlada.
2. El Consejo de la Ley 44/2002, CNMV aprobará las normas a las que ha de 22 ajustar su funcionamiento el Departamento de noviembre, Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Medidas Auditorías y Actuaciones de Reforma del Sistema Financiero. Control Interno.
2. 3. Corresponderá al órgano Departamento de control interno al que se refiere el apartado anterior Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento, la celeridad en la tramitación y la idoneidad resultado de los procedimientos establecidos para la supervisión e inspección de las empresas, instituciones y entidades trabajos que intervienen se realicen en los Mercados Secundarios desarrollo del Plan de Valores. Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
b) Informar al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento, Fomentar la celeridad implantación de un modelo de control interno basado en la tramitación y la idoneidad el análisis de los procedimientos establecidos riesgo como medio para la supervisión e inspección optimizar las actuaciones.
c) Desarrollo de las sociedades rectoras, funciones de los miembros auditoría interna definidas de los mercados, acuerdo con las prácticas internacionales de los servicios general aceptación.
d) Realizar el análisis de compensación y liquidación la eficacia de valores, y los servicios de la Sociedad de Bolsas. CNMV que el Comité Ejecutivo le asigne.
c) En general, controlar y vigilar la correcta aplicación e) Asesoramiento en las materias propias de los procedimientos a su competencia, siempre que se refieren permita mantener los artículos 35, 36, 37 y 39 del presente Reglamento, principios de independencia y elevar al objetividad en su actuación.
f) Aquellas actuaciones de control interno que le asigne el Comité Ejecutivo las propuestas, sugerencias y observaciones que considere adecuadas en relación con los mismos. carácter permanente o esporádico.
3. La Comisión Nacional del Mercado 4. El Departamento de Valores elaborará, Control Interno será el órgano encargado de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la Ley 44/2002, antes citada, una memoria anual CNMV ejerce sus funciones en la los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que se analizará la función supervisora desarrollada por le asigna la misma. Esta memoria, que deberá ser aprobada por normativa vigente, así como el Consejo, incluirá un informe específico del órgano de control interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de Gobierno gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso. caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
4. 5. El titular Director del órgano Departamento de control al que se refiere el presente artículo Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente, y tendrá la categoría que aquél determine. Presidente.
5. El Consejo de la CNMV aprobará la estructura del órgano de control al que se refiere el presente artículo, autorizará su plan de actuación anual, y dictará las instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


