Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 41. Departamento de Control interno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de noviembre de 2008 y la del 16 de julio de 2010.
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Artículo 41. Departamento de Control interno.
1. Bajo la dependencia directa del Consejo, existirá el Departamento de Control Interno, encargado de verificar que la actuación de la CNMV mantenga un adecuado nivel de cumplimiento, eficacia y eficiencia en la consecución de sus objetivos y que ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de imparcialidad, objetividad e independencia de la gestión controlada.
2. El Consejo de la CNMV aprobará las normas a las que ha de ajustar su funcionamiento el Departamento de Control Interno y autorizará con carácter anual el Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
3. Corresponderá al Departamento de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Informar sobre el resultado de los trabajos que se realicen en desarrollo del Plan de Auditorías y Actuaciones de Control Interno.
b) Fomentar la implantación de un modelo de control interno basado en el análisis de riesgo como medio para optimizar las actuaciones. Realizar
c) Desarrollo de las funciones de auditoría interna definidas de acuerdo con las prácticas internacionales de general aceptación.
d)el análisis de la eficacia de los servicios de la CNMV que el Comité Ejecutivo le asigne. cuantas otras actuaciones de control interno
e) Asesoramiento en las materias propias de su competencia, siempre que permita mantener los principios de independencia y objetividad en su actuación.
f) Aquellasque le asigne el Comité Ejecutivo Consejo con carácter permanente o esporádico. esporádico
4. El Departamento de Control Interno será el órgano encargado de realizar el control de los procedimientos a través de los cuales la CNMV ejerce sus funciones en los mercados de valores, en especial las de supervisión, inspección y sanción que le asigna la normativa vigente, así como el informe específico del órgano interno sobre la adecuación de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de la CNMV a la normativa procedimental aplicable en cada caso de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
5. El Director del Departamento de Control Interno, será designado por el Consejo de la CNMV, a propuesta de su Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-4357 | Leer | Qué cambió |
| 16 de julio de 2010 | BOE-A-2010-11186 | Leer | Qué cambió |
| 21 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


