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Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Artículo 42. Naturaleza y clases de personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 42. Naturaleza y clases de personal.
1. El personal de la CNMV estará sujeto a la misma por una relación de servicios de carácter laboral.
2. Con carácter general, el personal de la CNMV tendrá la condición de personal laboral fijo.
3. Excepcionalmente,
En los casos en los que, por la propia naturaleza del trabajo o porque no puedan ser atendidos por personal fijo, y previo acuerdo del Consejo Comité Ejecutivo de la CNMV, se podrá proceder a la contratación de personal laboral no permanente para la realización de trabajos que no puedan ser atendidos por el personal laboral fijo. permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18703 Leer Qué cambió
19 de julio de 2003 Texto original Leer

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