Legislación › Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 58. Presupuestos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2003 y la del 21 de noviembre de 2008.
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Artículo 58. Presupuestos.
1. La CNMV elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda, y lo remitirá a éste para su elevación al acuerdo del Gobierno y posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
2. La aprobación del anteproyecto de presupuesto corresponderá al Consejo de la CNMV.
3. Las variaciones en el presupuesto de la CNMV serán autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda cuando su importe no exceda del 5 por 100 5% del mismo y por el Consejo de Ministros en los demás casos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18703 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


