Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Artículo 31. Ejercicio económico.
Artículo 31. Ejercicio económico.
1. El ejercicio económico de las mutualidades coincide con el año natural.
2. Las mutualidades de previsión social deben rendir cuentas a la autoridad de supervisión, de acuerdo con lo establecido por reglamento.
3. Los resultados de cada ejercicio deben aplicarse de acuerdo con las normas contables que los rijan, y en concreto:
a) Una vez cubiertas las garantías financieras establecidas por el artículo 33, los resultados positivos de cada ejercicio pueden destinarse, en primer lugar, a retribuir las financiaciones subordinadas que existan; en segundo lugar, si procede, a la devolución de las aportaciones efectuadas al fondo mutual cuando el mutualista o la mutualista se dé de baja o cuando lo acuerde la asamblea, las cuales deben sustituirse con excedentes del ejercicio, y, en último lugar, a lo que determinen los estatutos.
b) Los resultados negativos de cada ejercicio dan lugar a las derramas pasivas correspondientes o bien deben compensarse con cargo a las reservas libres.


