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Legislación › Ley 10/2003, de 13 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Artículo 32. Cuotas, recursos y patrimonio.

Artículo 32. Cuotas, recursos y patrimonio.

1. El importe de las cuotas se fija sobre la base de criterios de libre competencia pero respetando los principios de equidad y suficiencia y fundamentándose en las reglas de la técnica aseguradora.

2. Los ingresos de las mutualidades se integran a su patrimonio y se destinan a sus finalidades. Están constituidos por los recursos siguientes:

a) Las cuotas de los socios y las derramas.

b) Los rendimientos de los bienes y derechos de la entidad.

c) Las aportaciones de las personas protectoras y los ingresos por conciertos.

d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias.

e) Las donaciones y legados.

f) Cualquier otro que no sea contrario a la normativa que les sea de aplicación.

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