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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 15. El Parlamento de Galicia.

Artículo 15. El Parlamento de Galicia.

1. Corresponde al Parlamento de Galicia la aprobación del Plan director de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El Parlamento de Galicia será informado por el titular del departamento competente en materia de cooperación para el desarrollo sobre el grado de ejecución del plan director y de los planes anuales que lo desarrollan.

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