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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 16. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Competencias del Consello de la Xunta de Galicia.

1. Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia:

a) Aprobar la propuesta del Plan director de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y remitirla al Parlamento de Galicia para su aprobación.

b) Aprobar el Plan anual de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el Desarrollo, y dar cuenta de su aprobación al Parlamento de Galicia.

2. El Consello de la Xunta de Galicia formulará y evaluará la política de la Xunta de Galicia en materia de cooperación para el desarrollo.

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