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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 28. Los cooperantes.

Artículo 28. Los cooperantes.

Son cooperantes quienes tengan una adecuada formación o titulación académica oficial o una probada experiencia profesional y tienen encomendada o participan en la ejecución de un determinado proyecto o programa en el marco de la cooperación para el desarrollo, siéndoles de aplicación el Estatuto del cooperante previsto en el número 2.o del artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo.

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