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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 29. Recursos financieros.

Artículo 29. Recursos financieros.

1. La Ley de presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan anual correspondiente, que tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7 por 100 de los presupuestos de la Xunta de Galicia.

2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se podrán adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que la ejecución de los mismos se inicie en el propio ejercicio.

Se deroga el apartado 5 por la disposición derogatoria única.2 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio. BOE-A-2007-13828.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de septiembre de 2007 En vigor BOE-A-2007-13828 Leer Qué cambió
4 de julio de 2003 Texto original Leer

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