Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 31. Infracciones en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 31. Infracciones en materia de cooperación para el desarrollo.
1. Son infracciones en materia de cooperación para el desarrollo las acciones y omisiones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o en las disposiciones reglamentarias que desarrollen y precisen la tipificación establecida en la misma.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves.


