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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 32. Infracciones leves.

Artículo 32. Infracciones leves.

Son infracciones leves las siguientes:

1. No facilitar las labores de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia.

2. No proporcionar al personal voluntario la información exigida por el artículo 27.2 de la presente Ley.

3. Otras acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley o sus disposiciones reglamentarias y no constituyan infracciones graves o muy graves.

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