Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 32. Infracciones leves.
Artículo 32. Infracciones leves.
Son infracciones leves las siguientes:
1. No facilitar las labores de seguimiento, control y evaluación de la Xunta de Galicia.
2. No proporcionar al personal voluntario la información exigida por el artículo 27.2 de la presente Ley.
3. Otras acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en la presente Ley o sus disposiciones reglamentarias y no constituyan infracciones graves o muy graves.


