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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Artículo 34. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

1. El destino de las ayudas, subvenciones y demás recursos financieros de la Xunta de Galicia a objetivos y fines que no responden a los previstos en la presente Ley.

2. La presentación de documentos que pudieran inducir a error en las aportaciones o en los donativos a organizaciones no gubernamentales.

3. Cualquier acción u omisión que genere riesgo o daño para la integridad o salud de los cooperantes voluntarios expatriados.

4. No dotar al personal voluntario expatriado de los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades básicas de subsistencia en el país de destino.

5. La acumulación de tres o más infracciones graves de la misma naturaleza.

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