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Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

Artículo 35. Sanciones.

Artículo 35. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 600 y 3.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante un año del derecho a obtener cualquier tipo de financiación u otro beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 3.001 y 30.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante dos años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 30.001 y 120.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante cinco años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.

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