Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 35. Sanciones.
Artículo 35. Sanciones.
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de entre 600 y 3.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante un año del derecho a obtener cualquier tipo de financiación u otro beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de entre 3.001 y 30.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante dos años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.
3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre 30.001 y 120.000 euros. Se podrá acordar la pérdida durante cinco años del derecho a obtener cualquier tipo de financiación o beneficio de los previstos en la presente Ley o reglamentos que la desarrollen.


