LexTotal

Legislación › Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

Artículo 26.

Artículo 26.

El Consejo General del Poder Judicial comunicará tanto el Plan quinquenal como los Programas Anuales de Estadística Judicial al Instituto Nacional de Estadística y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas con el fin de coordinarlos con sus respectivos Planes y Programas.

← Artículo 25 Índice Artículo 27 →