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Legislación › Acuerdo de 9 de julio de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2003 de Estadística Judicial.

Artículo 27.

Artículo 27.

La difusión de la Estadística Judicial garantizará que las Administraciones Públicas y el Consejo General del Poder Judicial dispongan, en el plazo más breve posible, de información actualizada, rigurosa, uniforme y debidamente contrastada.

Asimismo, garantizará que las Salas de Gobierno dispongan de información que permita evaluar la situación de los órganos judiciales de su ámbito territorial y su comparación con los del resto del Estado.

Por su parte, los órganos judiciales recibirán información que les permita evaluar su situación respecto a órganos de su misma naturaleza.

La difusión de la Estadística Judicial también asegurará la puesta a disposición de la sociedad de información puntual, precisa y comprensible del funcionamiento de los órganos judiciales.

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