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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 14. Especialidad tradicional garantizada.

Artículo 14. Especialidad tradicional garantizada.

1. La especialidad tradicional garantizada (ETG) es una certificación de características específicas que reconoce, mediante el registro, un producto agroalimentario que tiene una composición tradicional o que ha sido obtenido a partir de materias primas tradicionales o mediante un método de producción o transformación de tipo tradicional.

2. La obtención de la certificación de especialidad tradicional garantizada (ETG) obliga a los operadores a respetar su pliego de condiciones y a proteger una receta, aunque el producto puede ser elaborado en cualquier estado miembro de la Comunidad Europea.

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