Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 15. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
Artículo 15. Protección de las especialidades tradicionales garantizadas.
La protección de las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) se estructura en dos ámbitos:
a) La especialidad tradicional garantizada con reserva de nombre. Los elaboradores que cumplen el pliego de condiciones tienen derecho a utilizar el nombre regulado, la denominación ETG y el símbolo comunitario específico.
b) La especialidad tradicional garantizada sin reserva de nombre. Todos los elaboradores pueden utilizar libremente el nombre regulado, pero sólo los que cumplan el pliego de condiciones pueden utilizar la denominación ETG y el símbolo comunitario.


