Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
Los reglamentos de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas aprobados por los órganos competentes de la Generalidad deben ser ratificados por la Administración General del Estado, en los términos establecidos por la normativa aplicable a estos efectos.


