Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Artículo 64. Competencias.
Artículo 64. Competencias.
Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.
Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1771.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-1771 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


