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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Artículo 64. Competencias.

Artículo 64. Competencias.

Deben regularse por reglamento los órganos competentes en materia de calidad agroalimentaria para acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar su instructor o instructora y los órganos competentes para imponer las sanciones.

Se modifica por el art. 2.5 de la Ley 15/2005, de 27 de diciembre. BOE-A-2006-1771.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2006-1771 Leer Qué cambió
21 de julio de 2003 Texto original Leer

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