Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional séptima.
Deben establecerse por reglamento la organización y el funcionamiento del Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas.
Se modifica por el art. 5 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2003 | Texto original | Leer |
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