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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Disposición adicional séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima.
Deben establecerse por reglamento el Registro de Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas la organización y el funcionamiento del Registro de Distintivos de Origen envasadores y Calidad de Cataluña, ambos con rango embotelladores de sección, y debe regularse su organización vinos y funcionamiento. bebidas alcohólicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
21 de julio de 2003 Texto original Leer

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