Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los consejos reguladores existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley deben adaptar sus reglamentos a lo que en ésta se dispone, en el plazo de dieciocho meses. Mientras no se efectúe esta adaptación, mantienen su vigencia los actuales reglamentos.
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