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Legislación › Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto los consejos reguladores no establezcan las cuotas internas definitivas, se establecen como cuotas provisionales de cada consejo regulador los hechos e importes vigentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

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