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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 10. Funciones del Comité Científico.

Artículo 10. Funciones del Comité Científico.

1. Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento en materia científica, investigación agroalimentaria, transferencia de resultados y formación.

2. Son funciones generales del Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:

a) Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la política científica e investigadora del Centro, proponiendo sus líneas y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.

b) Evaluar periódicamente los planes y líneas estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la adopción de medidas en la estructura y en la organización científica del Centro orientadas a incorporar de modo eficiente nuevas tecnologías para el sector agroalimentario aragonés. A estos efectos, el Comité Científico remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.

c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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