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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 10. Funciones del Comité Científico.

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Artículo 10. Funciones del Consejo Comité Científico.
1. El Consejo Científico es Existirá en el Centro un Comité Científico, como órgano de asesoramiento del Centro en materia científica, de investigación agroalimentaria, de transferencia de resultados y de formación.
2. Son funciones generales del Consejo Científico: Comité Científico, en el ámbito propio de sus competencias:
a) Coordinar Informar, con carácter previo a su aprobación por elConsejo Rector, la elaboración del Plan Estratégico de Actuaciones en I+D política científica e investigadora del Centro.
b) Proponer las
Centro, proponiendo sus líneas de actuación del Centro y prioridades en el marco de la política agroalimentaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Gobierno de Aragón.
c) Proponer b) Evaluar periódicamente los fines planes y objetivos de las nuevas líneas de actuación o estratégicasadoptados así como sus resultados, proponiendo la reestructuración adopción de las existentes.
d) Sugerir modificaciones
medidas en la estructura y en la organización científica del Centro en orden a mejorar su eficacia y eficiencia.
e) Contribuir
orientadas a la detección de la problemática científico-técnica del sector agroalimentario, en cooperación con la iniciativa privada, así como proponer programas de actuación.
f) Asesorar sobre la política en materia
incorporar de becas seguida por el Centro señalando los objetivos prioritarios a conseguir y las exigencias científicas requeridas modo eficiente nuevas tecnologías para su concesión.
g) Proponer la estructuración de las líneas de transferencia tecnológica y de formación en
el medio rural sector agroalimentario aragonés.
3. La labor de asesoramiento que tiene encomendada
A estos efectos, el Consejo Científico podrá ejercerla a solicitud tanto del Consejo Rector como del Director o por propia iniciativa en los casos que lo estime oportuno.
4. El Consejo
Comité Científico dará traslado remitirá un informe anual al Director Gerente del Centro y al Presidente del Consejo Rector, sin perjuicio del traslado a los citados órganos de todos los acuerdos que adopte.
c) Asesorar e informar sobre aquellos asuntos que seanexpresamente sometidos a su conocimiento por el Presidente del Consejo Rector y por el Director Gerente del Centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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