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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 11. Composición del Comité Científico.

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Artículo 11. Composición del Consejo Comité Científico.
1. La composición del Consejo El Comité Científico se determinará en los Estatutos del Centro debiendo incluir, estará integrado por, al menos, representación del personal científico y técnico del Centro, del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo de Aragón, del Instituto Tecnológico seis miembros de Aragón, acreditada relevancia en el campo de la Universidad de Zaragoza investigación científica y técnica agroalimentaria, de los cuales dos podrán ser de nacionalidad no española, siendo todos ellos nombrados, a propuesta del Instituto Nacional Consejero del departamento competente en materia de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
2. Sus miembros serán nombrados
investigación agroalimentaria, por Acuerdo acuerdo del Gobierno de Aragón.
3. El Consejo Científico se renovará
Aragón y por mitades cada una duración de cuatro años.
4. 2. El Consejo Científico elegirá, Comité Científico, de entre sus miembros, elegirá a su Presidente, quien formará parte del Consejo Rector.
5. En sus reuniones actuará como Secretario un funcionario del Centro, designado por su Director, con voz pero sin voto.
Presidente.
6. 3. Los Estatutos estatutos del Centro determinarán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Comité Científico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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