LexTotal

Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 2. Fines.

Artículo 2. Fines.

Son fines generales del Centro:

a) Impulsar la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico.

b) Integrar esta contribución al progreso de la ciencia en el sistema de relaciones de colaboración y cooperación propio de la actividad investigadora.

c) Impulsar la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés, así como el fomento de actividades relacionadas con las mismas.

Se modifica la letra c) por el art. 43.2 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2227

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →