Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 24. Gestión económico-financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 18 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (80 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
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Artículo 24. Carrera profesional del personal investigador y técnico. Gestión económico-financiera.
Con sujeción 1. El Centro no podrá prestar avales a lo previsto en los artículos 39 y 40 terceros ni emitir Deuda. Para la concertación de préstamos deberá contar con la Ley autorización del Consejero competente en materia de Ordenación hacienda.
2. El control de la Función Pública gestión económico-financiera del Centro se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado así como por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con cuantos órganos e instituciones tengan atribuido el nivel del puesto ejercicio de trabajo desempeñado en cada momento. esta función de control.
3. El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro. Centro estará sujeto al sistema de contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


