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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 25. Recursos económicos.

Artículo 25. Recursos económicos.

Los recursos del Centro estarán integrados por:

a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial.

c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.

d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados.

e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos.

f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.

g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023

Su anterior numeración era art. 27.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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