Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 25. Recursos económicos.
Artículo 25. Recursos económicos.
Los recursos del Centro estarán integrados por:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Los productos y rentas de su patrimonio, incluidos los ingresos que le correspondan derivados de los derechos de propiedad industrial.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por la prestación de los servicios encomendados.
e) Los que procedan de la enajenación de sus bienes o productos.
f) Los créditos y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a las disposiciones vigentes.
g) Cualquier otro que pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones.
Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023
Su anterior numeración era art. 27.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


