LexTotal

Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 9. El Director Gerente del Centro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 18 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. El Director Gerente del Centro.
1. El Director ostenta la representación legal del Centro y ejercerá la dirección, gestión, coordinación, control y supervisión de todas sus actividades y, entre otras, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y el informe anual sobre la gestión realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.9 de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como aprobar las cuentas anuales.
c) Proponer al Gobierno de Aragón las retribuciones complementarias del personal al servicio del Centro. (Suprimida).
d) La ejecución presupuestaria.
e) Elaborar la plantilla de personal del Centro.
f) Ejercer, respecto de los funcionarios y empleados al servicio de la Administración Pública destinados en el Centro, las mismas competencias que la normativa sobre función pública atribuye a los Consejeros.
g) Ejercer las acciones judiciales y administrativas.
h) Ser el órgano de contratación del Centro.
i) Realizar los actos necesarios para la adecuada conservación, administración y gestión de su patrimonio, así como del presupuesto.
j) Autorizar los actos de disposición de los bienes y derechos de naturaleza mobiliaria, así como de las patentes, derechos de obtención vegetal y otros análogos, en este caso, conforme a lo dispuesto en el capítulo II de la presente Ley.
k) Trasladar al Consejo Rector las propuestas necesarias para el buen funcionamiento del Centro, incluyendo las de participación en el capital social de cooperativas y sociedades mercantiles que se consideren convenientes para el cumplimiento de sus fines.
l) Formular y trasladar a los organismos públicos y órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma cuantas propuestas se juzguen convenientes en materia de investigación agroalimentaria.
m) Cualquier otra función del Centro no atribuida por la presente Ley o por otra disposición a otros órganos superiores del mismo.
2. El Director Gerente del Centro Centro, que tendrá categoría de Director General, será nombrado por Decreto decreto del Gobierno de Aragón, Aragón a propuesta del Consejero con competencia en materia de investigación agroalimentaria, debiendo reunir los mismos requisitos que se exigen para el nombramiento de los Directores generales. agroalimentaria.
3. Los actos y resoluciones administrativas del Director Gerente del Centro no agotarán la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de investigación agroalimentaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →