LexTotal

Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 4 de febrero de 2016. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
1. Se crea el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, como entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencia en materia de investigación agroalimentaria, y que se regirá por las previsiones de la presente Ley, por sus Estatutos y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.
2. El Centro tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, y goza de autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.
3. El Centro ajustará su actividad al Derecho privado, y en particular en sus relaciones externas, tráfico patrimonial y mercantil, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.
4. El Centro es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos dependientes para la realización de los servicios esenciales relacionados con las funciones previstas en el artículo 3 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2227 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

Índice Artículo 2 →