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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 11. Medidas de emergencia.

Artículo 11. Medidas de emergencia.

Las autoridades de protección civil podrán acordar alguna de las siguientes medidas de emergencia para la población:

a) Evacuar o alejar con carácter preventivo a las personas de los sitios de peligro, incluido el desalojo total o parcial de poblaciones y la dispersión.

b) Disponer el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros o zonas de refugio, de acuerdo con las previsiones de los planes de protección civil.

c) Restringir y controlar el acceso a zonas de peligro o zona de intervención.

d) Limitar y condicionar el uso de servicios públicos y privados y el consumo de bienes.

e) Otras previstas en los planes de protección civil o que la autoridad competente considere necesarias en el caso concreto, bajo los principios de proporcionalidad a la situación de emergencia o necesidad y temporalidad de la medida.

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