Legislación › Ley
Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 24 de enero de 2003 · Último cambio el 11 de julio de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Objetivos.
- Artículo 5. Principios del sistema integrado de protección civil.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 6. Derecho de información.
- Artículo 7. Derecho de participación y colaboración.
- Artículo 8. Deber de colaboración.
- Artículo 9. Obligación de autoprotección.
- Artículo 10. Deber de cumplimiento de los requerimientos, órdenes e instrucciones.
- Artículo 11. Medidas de emergencia.
- Artículo 12. Prestaciones personales.
- Artículo 13. Requisas.
- Artículo 14. Medios de comunicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Enumeración.
- Sección 1
- Artículo 16. Mapas de riesgos en Aragón para la protección civil.
- Artículo 17. Catálogo de riesgos en Aragón.
- Artículo 18. Red de información y alarma autonómica.
- Artículo 19. Ordenación del territorio y urbanismo.
- Sección 2
- Artículo 20. Planes de protección civil.
- Artículo 21. Clases de planes.
- Artículo 22. Plan de protección civil de Aragón.
- Artículo 23. Otros planes territoriales.
- Artículo 24. Planes especiales.
- Artículo 25. Planes de autoprotección.
- Artículo 26. Contenido de los planes.
- Artículo 27. Asignación de recursos a los planes.
- Artículo 28. Procedimiento de elaboración de los planes.
- Artículo 29. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.
- Artículo 30. Adaptación y revisión de los planes de protección civil.
- Artículo 31. Registro de Planes de Protección Civil de Aragón.
- Sección 3
- Artículo 32. Niveles de activación de los planes de protección civil.
- Artículo 33. Activación de los planes de protección civil territoriales y especiales.
- Artículo 34. Activación de planes de autoprotección.
- Sección 4
- Artículo 35. Rehabilitación y restablecimiento de los servicios esenciales.
- Artículo 36. Planes de recuperación.
- Sección 5
- Artículo 37. Preparación de la población.
- Artículo 38. Formación escolar.
- Artículo 39. Formación del personal.
- TÍTULO II
- Artículo 40. Servicio de atención de llamadas de urgencia 112.
- Artículo 41. Centro de gestión de emergencias.
- Artículo 42. Colaboración con el Centro de Emergencias.
- Artículo 43. Información al Centro de Emergencias.
- Artículo 44. Convenios de colaboración. Protocolos de actuación. Protocolos tácticos.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 45. Gobierno de Aragón.
- Artículo 46. Departamento competente.
- Artículo 47. Autoridades autonómicas de protección civil. Enumeración.
- Artículo 48. Comisión de Protección Civil de Aragón.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Los municipios.
- Artículo 50. Las comarcas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 51. Agrupaciones de voluntarios de emergencias.
- Artículos 51 a 54.
- Artículo 52. Dependencia de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.
- Artículo 53. Estatuto jurídico del voluntario de emergencias.
- Artículo 54. Fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.
- TÍTULO IV
- Artículo 55. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 56. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 14/07/2004
- Artículo 57. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 58. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 14/07/2004
- Artículo 58 bis. Responsables por llamadas al número telefónico 112.
- Artículo 59. Competencias sancionadoras.
- Disposicion adicional primera. Mapas de riesgos y catálogo de recursos.
- Disposición adicional segunda. Planes comarcales de protección civil.
- Disposición adicional tercera. Centro de emergencias y urgencias sanitarias.
- Disposicion adicional cuarta. Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento. 3 redacciones · cambió el 21/03/2013
- Disposicion adicional quinta. Grupos de intervención rápida.
- Disposición adicional sexta. Llamadas al número de emergencias 112. 2 redacciones · cambió el 14/07/2004
- Disposición adicional séptima. Situaciones de emergencia colectiva.
- Disposición transitoria primera. Planes de protección civil preexistentes.
- Disposición transitoria segunda. Comisión de Protección Civil de Aragón.
- Disposición transitoria tercera. Estructura de los cuerpos de bomberos.
- Disposición derogatoria primera. Derogación expresa.
- Disposición derogatoria segunda. Derogación por incompatibilidad.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


