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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 51. Agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Artículo 51. Agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Tendrán la consideración de agrupaciones de voluntarios de emergencias las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, dotadas de personalidad jurídica, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en Derecho, cuyo fin sea cooperar con las administraciones públicas en las funciones de protección civil.

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