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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 23. Otros planes territoriales.

Artículo 23. Otros planes territoriales.

1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan de protección civil municipal:

a) Los municipios que cuenten con una población de derecho superior a los veinte mil habitantes.

b) Los municipios que, sin alcanzar la población a la que se refiere el epígrafe anterior, sean calificados como municipios turísticos, de conformidad con la legislación de turismo.

c) Los municipios considerados de especial peligrosidad en el mapa y el catálogo de riesgos de Aragón por razón de su situación geográfica o por la actividad industrial que se desarrolle en su término municipal.

2. Cada comarca deberá elaborar y aprobar un plan de protección civil comarcal, en el que se integrarán los respectivos planes municipales.

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