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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Catástrofe: Emergencia en la que hay una gran destrucción de bienes y afección al patrimonio colectivo y ambiental.

b) Calamidad: Emergencia que produce muchas víctimas o afecta a muchas personas.

c) Emergencia: Suceso o accidente que sobreviene de modo imprevisto, afectando a la integridad física de las personas o a los bienes, de modo colectivo o individual, y que, en ocasiones, llega a constituir una catástrofe o una calamidad.

d) Riesgo: Eventualidad de producción de una emergencia, catástrofe o calamidad.

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