Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Artículo 45. Gobierno de Aragón.
Artículo 45. Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.
2. Al Gobierno de Aragón le compete:
a) Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.
b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.
c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.


