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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 45. Gobierno de Aragón.

Artículo 45. Gobierno de Aragón.

1. El Gobierno de Aragón es el órgano superior de dirección y coordinación de la protección civil de la Comunidad Autónoma.

2. Al Gobierno de Aragón le compete:

a) Aprobar el Plan de protección civil de Aragón y los planes especiales.

b) Aprobar las disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de protección civil.

c) Fijar las directrices generales de la política de prevención y autoprotección.

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