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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 52. Dependencia de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Artículo 52. Dependencia de las agrupaciones de voluntarios de emergencias.

Las agrupaciones de voluntarios de emergencias deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil municipales o comarcales o, en su defecto, a la autoridad municipal o comarcal de protección civil, mediante un convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local.

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