Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.
Disposición transitoria primera. Planes de protección civil preexistentes.
Disposición transitoria primera. Planes de protección civil preexistentes.
Los planes de protección civil aprobados y homologados antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adecuarse a lo establecido en la misma en el plazo de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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