LexTotal

Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Disposición adicional séptima. Situaciones de emergencia colectiva.

Disposición adicional séptima. Situaciones de emergencia colectiva.

En situaciones de emergencia colectiva, el Centro de Emergencias y sus medios personales y materiales se integrarán en la organización prevista en el plan de protección civil aplicable, como centro de comunicaciones del centro de coordinación operativa integrada, bajo la dirección del director del plan activado.

← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria primera →