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Legislación › Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón.

Artículo 57. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2003 y la del 15 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil y emergencias las conductas consistentes en:
a) Llevar los voluntarios de emergencias las insignias y distintivos en los casos en que no ejerzan sus funciones.
b) Denegar a los ciudadanos la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
d) No acudir los miembros de los servicios afectados a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, laboral o funcionarial, que se derive, en su caso.
e) Denegar información a los ciudadanos sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
f) Realizar llamadas maliciosas a los teléfonos abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas al teléfono de emergencia y urgencias 112 afectando a la eficacia del servicio al ocupar las líneas o realizar llamadas comunicando avisos falsos de emergencias. urgencia.
g) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como graves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
15 de julio de 2004 BOE-A-2004-90018 Leer Qué cambió
31 de enero de 2003 Texto original Leer

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