Legislación › Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.
Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones de la Junta de Expurgo que acuerden la transferencia de los expedientes judiciales a la Administración competente, su enajenación o su destrucción serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial de la comunidad autónoma según el ámbito territorial de los órganos judiciales de los que procedan.
2. Todas las resoluciones de la Junta de Expurgo pondrán fin a la vía administrativa.


