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Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.

En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 30 de julio de 2003 · Último cambio el 30 de julio de 2003 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto, conceptos y finalidad.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Implantación de las nuevas tecnologías.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Clases de archivos.
  8. Artículo 5. Archivos Judiciales de Gestión.
  9. Artículo 6. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial de Gestión.
  10. Artículo 7. Acceso a la documentación del Archivo Judicial de Gestión.
  11. Artículo 8. Archivos Judiciales Territoriales.
  12. Artículo 9. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Territorial.
  13. Artículo 10. Archivo Judicial Central.
  14. Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Central.
  15. Artículo 12. Acceso a la documentación del Archivo Judicial Territorial o Central.
  16. Artículo 13. Forma de remisión de documentos judiciales y relaciones documentales.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 14. Juntas de Expurgo.
  19. Artículo 15. Remisión de relaciones documentales.
  20. Artículo 16. Devolución de los documentos aportados al proceso.
  21. Artículo 17. Régimen de funcionamiento.
  22. Artículo 18. Acuerdos.
  23. Artículo 19. Actas y certificaciones.
  24. Artículo 20. Fin de la vía administrativa.
  25. Artículo 21. Enajenación y destrucción.
  26. Artículo 22. Traslado de los documentos.
  27. Disposición adicional primera. Tribunal Supremo y Audiencia Nacional.
  28. Disposición adicional segunda. Ciudades de Ceuta y Melilla.
  29. Disposición adicional tercera. Archivo General de la Administración.
  30. Disposición adicional cuarta. Archivos históricos.
  31. Disposición adicional quinta. Documentación del Ministerio Fiscal.
  32. Disposición adicional sexta. Archivos de los juzgados togados y tribunales militares.
  33. Disposición adicional séptima. Contratos menores.
  34. Disposición adicional octava. Órganos jurisdiccionales extintos.
  35. Disposición adicional novena. Elaboración inicial de relaciones documentales.
  36. Disposición adicional décima. Régimen laboral.
  37. Disposición adicional undécima. Medidas de seguridad.
  38. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  39. Disposición final primera. Fundamento constitucional.
  40. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
  41. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  42. Firma