Legislación › Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales.
Disposición adicional octava. Órganos jurisdiccionales extintos.
Disposición adicional octava. Órganos jurisdiccionales extintos.
Las funciones relativas a la documentación judicial generada por órganos jurisdiccionales extinguidos serán ejercidas por aquellos que asuman sus competencias, de conformidad con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


