Legislación › Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
Artículo 3. Atribuciones.
Artículo 3. Atribuciones.
Los centros médico-aeronáuticos podrán ser designados y autorizados para realizar cualquiera de los reconocimientos, informes y evaluaciones médicos requeridos para la emisión de los certificados médicos exigidos a los titulares de licencias y habilitaciones aeronáuticas, de acuerdo con las normas reguladoras de éstas.


