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Legislación › Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.

Disposición adicional primera. Aplicación de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 a las evaluaciones médicas de otro personal de vuelo.

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Disposición adicional primera. Aplicación de lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 a las evaluaciones médicas de otro personal de vuelo.
1. La evaluación médica de clase 1 aplicable al mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación del Título y Licencia de Navegante, se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000, por la que se adoptan los Requisitos Conjuntos de Aviación para las Licencias de la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados médicos de clase 1 y de clase 2 y los requisitos médicos exigibles al personal de vuelo de aviones y helicópteros civiles.
2. Las evaluaciones médicas de clase 2 exigidas para la obtención, mantenimiento en vigor y la revalidación o renovación de los Títulos y Licencias de Piloto de Planeador y Piloto de Globo Libre, asimismo se realizarán con sujeción a lo dispuesto en dicha Orden de 21 de marzo de 2000.
3. Para la obtención y mantenimiento en vigor del Carné y Licencia de Piloto de Ultraligero Motorizado, así como del Certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros, será necesario superar una evaluación médica de clase 2, que asimismo se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la referida Orden de 21 de marzo de 2000.
4. Los médicos examinadores y centros médicoaeronáuticos designados y autorizados de acuerdo con esta Orden realizarán, según proceda, las evaluaciones médicas a que se refieren los apartados anteriores de esta disposición y, en su caso, emitirán los correspondientes certificados médicos.
(Derogada)

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10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
31 de julio de 2003 Texto original Leer

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