Legislación › Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.
Disposición transitoria. Continuidad del ejercicio de las funciones.
Disposición transitoria. Continuidad del ejercicio de las funciones.
Los médicos examinadores autorizados y los centros médico-aeronáuticos acreditados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden podrán seguir ejerciendo sus funciones hasta dieciocho meses después de esa fecha.
Transcurrido dicho plazo, sólo podrán realizar los reconocimientos y evaluaciones médicos a se refiere esta Orden los médicos y los centros médicos que hayan sido autorizados de acuerdo con lo que en la misma se dispone.
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